Respuesta La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de
DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
protegidopor la ley». «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia». Y «ninguna confesión tendrá carácter estatal, si bien los poderes públicos
Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
reconocimiento que no se anuda sin más a la declaración personal de unas de-terminadas convicciones o creencias, religiosas o no (12), corresponde a un lla-(8) Vid., con carácter general, G. ESCOBAR ROCA: La objeción de conciencia en la Consti-tución española (1993); y, en síntesis, el Informe del TC a la XI Conferencia de Tribunales Cons-
Elartículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, indivi-
religióno creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente de su religión o sus creencias y sin discriminación alguna en su derecho a igual protección de la ley; 3. Condena enérgicamente la conculcación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como todas las formas de intolerancia,
b La privacidad de las creencias como garantía de la intimidad e igual-dad religiosa, puesto que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideo-logía, religión o creencias» (art. 16.2). LIBERTAD RELIGIOSAY DEBER DE GARANTIZAR LA VIDA DEL HIJO (A propósito de la STC 154/2002, de 18 de julio) ABRAHAM BARRERO ORTEGA
Nadietendrá la obligación de declarar sus creencias religiosas o de otra índole. Toda persona tendrá libertad para manifestar su religión o sus creencias religiosas en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, individualmente o en comunidad con otras personas, y de manifestar sus creencias religiosas en privado o público.
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declarar uno públicamente su creencia religiosa